Fueron sobreseídos los 3 acusados por difamación a Patricia Spinelli

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Por Pedro Rodríguez 
pedrorgz@vera.com.uy

En juicio oral y publico en la tarde de ayer fueron absueltos los dos jerarcas del gobierno departamental Cesar Sánchez y Alejandro Bermúdez, también Presidente de ADEOMS Juan Carlos Gómez, en audiencia que comenzó pasada las 15 y 30 con un duración de aproximadamente treinta minutos, donde el Sr. Juez de 4to Turno de Salto el Dr. Paulo Aguirre dictó sentencia a favor de los acusados por la ex directora de Gestión Administrativa Patrcia Spinelli.

CEROESTRES, único diario presente, siguió paso a paso el dictamen, en la cual el Juez Dr. Paulo Aguirre relató todas las instancias que se dieron hasta llegar a la sentencia, por lo cual recurrida la primer audiencia por Fiscalía la cual fue suspendida,  ratificando la vigencia de la ley de prensa el tribunal de apelaciones en lo penal, lo que llevó al retraso del juicio que comenzó el año pasado y continuó después de la feria judicial, expresando que en la primera audiencia el Fiscal pidió la  absolución de los tres imputados donde dió lugar, posteriormente la parte denunciante presentara la acusación privada la que culminó, en la tarde de ayer,  con el sobreseimiento de los tres acusados.

Perdida de confianza de la administración

El magistrado dijo que las declaraciones fueron emitidas por el Dr. Cesar Sánchez asesor legal de la intendencia de Salto, basándose en el expediente, que tenía que ver con ciertas irregularidades las  que llevaron a la perdida de confianza por parte del gobierno departamental a la ex Jerarca, señalando que como lo manifestó el Dr. Carlos Rodríguez Carreté, la denuncia de la intendencia está en su curso.

Derecho al honor

Aguirre expresó “ Es necesario analizar los tópicos de libertad de expresión, libertad de información, y derecho al honor” citando al tribunal de apelaciones en lo penal de 1er Turno sentencia 466/214 señaló “ Según Vadelli la libertad de expresión en jurisprudencia española es más amplia que la libertad de información, si se quiere, esta es una especie particular de la libertad de expresión por cuanto la última, no tiene explicación en cuanto al límite de la veracidad exigida por la libertad de información.”

Libertad de expresión y libertad de información

“Es que la libertad de expresión consiste en la emisión de juicios de opiniones, y la libertad de información es la manifestación veraz de hechos, cuando se ejerce el derecho de la información no se trata de opiniones, sino información, hechos ciertos y la protección constitucional solamente se entiende sobre información veraz”, indicó el magistrado. En cambio, el requisito de la veracidad no es exigible para la libertad de expresión, ya que su contenido está dado por juicios personales y subjetivos, de modo que, información veraz es la que versa sobre hechos comprobados con exclusión de todo humor, desidia o conjetura.

Información veraz e imparcial

El Juez Penal manifestó que “la denunciante incumplió con el onus probandi, que sobre ella gravitaba el probar que la información vertida en los medios de prensa era falsa o con la mera intencionalidad de dañar o herir su honor. De la información de las comunicaciones surge todo lo contrario, donde los denunciados brindaron información veraz y de manera imparcial con una sólida base probatoria en múltiples expedientes administrativos, con declaraciones de testigos y denunciantes, sobre situaciones que venían acaeciendo en la intendencia de Salto por parte de la denunciante”.

Se descarta real malicia o temeridad

En las comunicaciones efectuadas por los denunciados, se descarta la real malicia o la temeridad de brindar noticias falsas, sino que se trató de información verdadera, que era de interés social y público por involucrar a una directora de la intendencia de Salto. En ese sentido el doctor Paulo Aguirre decreta el fallo expresando “Estas resultancias concluyen inequívocamente a la absolución de los acusados, ya que no hicieron más que dar información de acuerdo a la ley, de forma clara, breve, veraz e imparcial, sobre una situación que era de conocimiento de más funcionarios y  jerarquías”. Otro extremo que coadyuva inexorablemente la absolución de los denunciados lo es la denuncia penal presentada por la Intendencia de Salto contra la señora Patricia Spínelli concluye.

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